Cronología solicitud información registro municipal de entrada y salida

Para poder desempeñar la función de concejales y poder acceder a la información, hemos tenido que interponer una demanda, ya que estuvimos desde enero de 2020 hasta junio de 2021 sin tener acceso al registro de entrada y salida de documentos, por lo que sorprende cuando oímos al Alcalde hablar de transparencia y más cuando hay vecinos y colectivos que llevan años o meses esperando ser recibidos por el Ayuntamiento y los propios concejales necesitan interponer demandas para saber que pasa en el Consistorio.

  • El Grupo Municipal del Partido Popular de Villaviciosa para desempeñar su labor y funciones, solicitó el 21 enero de 2020, acceso al registro de entrada y salida del Ayuntamiento (VER SOLICITUD 1).

Los concejales tienen derecho a la información y documentos del Ayuntamiento y la solicitud de información está amparada legalmente en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se regula el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF); el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que recoge el derecho de los concejales a <<…..obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función>>; el artículo 152 del ROF que determina que <<El Registro General estará establecido de modo que garantice la constancia de la entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones y testimonios>>; el artículo 153.1 d) del ROF que indica que en los documentos de Registro ha de recogerse <<d)Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe.>> y el artículo 16.3 de ROF, determina que << 3Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.>>.

A pesar de esta normativa, después de esperar meses se preguntó nuevamente por el acceso al registro en Comisión, sin recibir acceso en ningún momento a la información pedida de acceso al registro de entrada y salida municipal.

  • Ante esta situación, El 16 de abril de 2021 (VER SOLICITUD 2) se presenta por el Grupo Municipal nuevamente petición de acceso al registro municipal, interesándose: <<Libros de Registro de entrada y salida municipal, en el caso de estar informatizado, relación de los documentos que han tenido entrada y salida en este Ayuntamiento, reflejados en el Registro de entradas y salidas, desde el 1 de marzo de 2021 hasta el corriente.>>.

Dado solicitud de información solicitada no era resuelta, el Portavoz Municipal, Andrés Buznego González junto con la también concejal del Grupo Municipal Popular, María Dolores Riva Gayo, se personaron en las dependencias municipales para que la documentación interesada le fuera facilitada, lo que no se consiguió.

  • En fecha 23 de abril de 2021 se dicta Resolución de la Alcaldía de Villaviciosa Nº 591 (VER RESOLUCIÓN), por la que se resolvía la solicitud de información pedida el 16 de abril, autorizando el acceso al registro de entrada y salida.

Ante esta Resolución los concejales de Grupo se presentan en Secretaría para solicitar el acceso a la misma hasta en tres ocasiones, sin que en ningún momento se facilite el acceso al Registro de entradas y salidas.

  • Dado que se continuaba si facilitar la información, ante los continuos incumplimientos, el 10 de mayo de 2021, Andrés Buznego González, registro nuevo documento en el Ayuntamiento, por el que se reiteraba la solicitud de que se pusiera a su disposición la tan repetida información de acceso a los libros de registro de entrada y salida, interesando señalamiento de día y hora para poder acceder a los mismos (VER REITERACIÓN DE SOLICITUD).
  • A consecuencia de que la solicitud de fecha 10 de mayo de 2021, no fue resuelta en el transcurso de los cinco días naturales que preceptúa el artículo 77, párrafo segundo, de la LRBRL, sin que tampoco se hubiera posibilitado el acceso a la información, se pone de manifiesto la realidad de la situación, que no era otra que la negativa por parte de la Alcaldía de Villaviciosa de facilitar la información instada, lo que obligó a Andrés Buznego González a acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo Recurso Contencioso-Administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales, al considerar que le han sido vulnerados derechos que se encuentran tutelados y amparados por la Constitución, cuyo anuncio de recurso fue registrado en fecha 19 de mayo de 2021 (VER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO).
  • Es ante la interposición del Recurso Contencioso, al serle notificado el recurso al Ayuntamiento, cuando el Alcalde de Villaviciosa reacciona mínimamente y dicta la Resolución de fecha 28 de mayo de 2021 (Resolución 838), (VER RESOLUCIÓN), que da contestación a la solicitud de información de fecha 10 de mayo 2021, en la que si bien se ordenaba a la Secretaría General y a la responsable de Protección de Datos que hicieran efectivo el acceso a la información pedida, lo cierto es que no fue así, puesto que personado Andrés Buznego el día 3 de junio de 2021, para que se se le indicara qué día podía pasar a consultar los Libros de Registro de Entrada y Salida, se le señaló que se le facilitaría el día 18 de junio, y personado el día 18 de junio en las oficinas municipales para acceder a la información y remitido al departamento de Registro de Entrada y Salida para que se le entregara la misma, se encontró que por el funcionario correspondiente solo pudo facilitarle 10 hojas correspondientes al registro de entrada, comprensivas de los asientos del registro de entrada de los días 4 a 7 de enero de 2021 (el día 6 fue fiesta), no facilitándole más información ni del registro de entrada ni del de salida. Además la exigua información resultaba incompleta, ocultándose todo el campo relativo a los interesados que registran los escritos en el Registro Municipal.
  • Por esta situación, no facilitándole más información del registro de entrada que la indicada anteriormente y ninguna del registro se salida, todo esto a fecha 18 de junio de 2021, no hubo otra solución que seguir adelante con el recurso Contencioso, formalizando la demanda lo que se hizo el 22 de junio de 2021 (VER FORMALIZACIÓN DE DEMANDA).
  • Formalizada la demanda por las razones indicadas, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal, que es parte en estos procedimientos, efectuando alegaciones de fecha el 6 de julio de 2021, en la que señala que:
  • << En consecuencia el Fiscal considera que procede la estimación del recurso, al entender que si bien en la Resolución de la Alcaldía de Villaviciosa de fecha 28 de mayo de 2021 (Resolución 838), se ordenaba a la Secretaría General y a la responsable de Protección de Datos que hicieran efectivo el acceso a la información pedida por el demandante, habiendo acudido Don Andrés Buznego González el pasado día 18 de junio de 2021 a las oficinas municipales para acceder a la información emanada en el departamento de Registro de Entrada y Salida, solo se le facilitaron 10 hojas correspondientes al registro de entrada, comprensivas de los asientos del registro de entrada de los días 4 a 7 de enero de 2021 (el día 6 era festivo), no facilitándole más información del Registro de entrada y ninguna del Registro de Salida, lo que supone una vulneración del derecho recogido en el Art. 23 de la CE.>>. (VER DOCUMENTO FISCAL).

Por estas razones se continuó adelante con la demanda, dado que el Alcalde no facilitaba ninguna información del Registro de entrada y salida, y solo con su interposición y visto que hasta el Ministerio Fiscal, indicaba la vulneración de derechos, comenzó a facilitar la información, si bien a nuestro juicio sesgada, lo que dificulta el ejercicio de las funciones de concejal en estas circunstancias, centrándose finalmente el recurso en este apartado, esto es si la información facilitada por el Alcalde gracias al recurso era suficiente.

CONCLUSIÓN

Para poder desempeñar la función de concejales y poder acceder a la información, hemos tenido que interponer una demanda, ya que estuvimos desde enero de 2020 hasta junio de 2021 sin tener acceso al registro de entrada y salida de documentos, por lo que sorprende cuando oímos al Alcalde hablar de transparencia y más cuando hay vecinos y colectivos que llevan años o meses esperando ser recibidos por el Ayuntamiento y los propios concejales necesitan interponer demandas para saber que pasa en el Consistorio.

También sorprende que diga que para que queremos datos personales innecesarios de vecinos, decir que la información que nos traslada ahora el alcalde del registro viene sesgada, un ejemplo es cuando vemos una solicitud del registro que dice” Petición de reunión con el alcalde” y el resto de la información tachada, como se puede observar con este texto sesgado, no sabemos si esta petición corresponde a una persona física, entidad, colectivo, etc y tampoco el motivo de la reunión es una queja, expediente, etc. Esto nuevamente el alcalde lo hace en aras de la ocultación y no de la transparencia hacia los vecinos.